El primer principio general de la acción preventiva es evitar el riesgo (artículo 15.1a. de la Ley 31/1995), debiendo evaluarse aquellos que no hayan podido ser evitados con carácter prévio. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario este en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse, de conformidad con el articulo 3.1 RD 39/1997.
Derivada de la evaluación de riesgos, se incluyen tanto las acciones y medidas para eliminar, corregir o controlar los riesgos evaluados, como los estudios específicos a realizar para la valoración concreta y ajustada de los riesgos de evaluación más compleja. En todo caso, y por las razones apuntadas en el apartado anterior, debe priorizarse la posibilidad de eliminar o evitar el riesgo, sin olvidar la aplicación efectiva del resto de los principio generales de la acción preventiva si el riesgo no ha podido ser evitado, como por ejemplo, el de anteponer la protección colectiva a la individual.
En esta planificación se integrarán un conjunto de acciones tales como las relacionadas con los siguientes aspectos: Formación e información de los trabajadores sobre los riesgos existentes en los puestos de trabajo y las medidas preventivas. Formación complementaria de los Delegados Prevención, cuando sea necesaria. Formación complementaria adecuada al nivel correspondiente para trabajadores designados o expertos. Capacitación de la estructura de mandos de la empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de Ia Ley 31/1995, la planificación de las medidas de emergencia, incluirá: Primeros auxilios
Actuación frente a emergencias, Evacuación de trabajadores. Asimismo, se debe incluir la relación de personas encargadas de cada uno de estos aspectos, la forma de comprobación periódica del funcionamiento de las medidas de emergencia, constatándose que todos los implicados son conocedores de sus obligaciones, el material necesario, la formación necesaria para cada colectivo, y la organización de las relaciones con organismos externos que colaboren en caso de emergencia.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995. Se incluirá la programación anual, y el desarrollo de las actividades sanitarias y los exámenes de salud específicos en función del riesgo, contenidos en la programación. Cuando de la evaluación de riesgos resulte necesario adecuar la organización preventiva de la que se dispone a los riesgos existentes, se planificarán las adaptaciones necesarias.
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