El papel de los Servicios de Prevención en los sistemas de gestión empresariales

Uno de los principios filosóficos en los que se basa la gestión de la prevención es el de que el asesoramiento técnico es un prerrequisito de las decisiones empresariales en materia de prevención. Tal y como sucede en otros ámbitos especializados de la gestión empresarial, la toma de decisiones en prevención requiere conocimientos técnicos que exceden con frecuencia las capacidades de quienes intervienen en la gestión de la actividad productiva de las empresas. Para ello, nuestra legislación propone a las empresas que se doten de Servicios de Prevención.
El artículo 31.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención enmarca toda la actividad de dichos servicios en el ámbito del asesoramiento y asistencia «al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados». En el punto siguiente del mismo artículo (31.3) se insiste de nuevo en que los Servicios de Prevención deberán «proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise».
Ambas formulaciones utilizan un doble concepto (asesoramiento/asistencia, asesoramiento/apoyo) que
lógicamente deben definir una doble función del Servicio de Prevención:
a) asesoramiento o aporte de conocimientos técnicos en forma de evaluación de riesgos o recomendaciones preventivas, y
b) asistencia o apoyo para la acción preventiva mediante la motivación, capacitación y facilitación de la
gestión de la prevención.
Toda la actividad de un Servicio de Prevención debe encuadrarse en una de estas dos funciones que son
las que le dan sentido. No existen, por tanto, actividades propias del Servicio de Prevención al margen de esta función general de aportar bases y fundamentos para la toma de decisiones en el seno de la empresa, sino que siempre sus actividades van dirigidas a asesorar y apoyar «a los empresarios, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados» (art. 31.2).

Es habitual considerar solamente las actividades de asesoramiento técnico como la auténtica (y única)
razón de ser de los Servicios de Prevención. Esta visión restrictiva desvincula al técnico de los resultados en materia de prevención, como ya hemos argumentado en otras ocasiones22, y no favorece para nada la transferencia del asesoramiento a la práctica al desconsiderar completamente que los técnicos pueden jugar un papel decisivo en la promoción de los sistemas de gestión preventiva en la empresa.
Deberíamos considerar, pues, las aportaciones del Servicio de Prevención al proceso de toma de decisiones preventivas en la empresa en los dos ámbitos señalados:

a) Asesoramiento en el ámbito de conocimiento científico-técnico:

  • incorporación del conocimiento experto sobre los criterios de salud y seguridad (¿qué son unas condiciones de trabajo seguras y saludables?);
  • detección de necesidades preventivas a partir de la investigación de las condiciones de trabajo y de sus efectos sobre la salud de los trabajadores (¿en qué medida son seguras y saludables unas condiciones de trabajo concretas?).

b) Asistencia en el ámbito de la aplicación práctica:

  • sensibilización y capacitación para una gestión preventiva eficaz y eficiente (¿cómo se puede mejorar la gestión de la seguridad y la salud en unas determinadas condiciones de trabajo?);
  • facilitación y apoyo en los procesos de implantación y desarrollo de la gestión preventiva

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