De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2 y 6 RD 39/1997, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. El cambio en las condiciones de trabajo. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido Io hagan especialmente sensible a Ias condiciones dei puesto.
Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.
Con el fin de dar adecuado cumplimiento al artículo 9 del RD 39/1997, los planes y programas deberán incluir en su contenido los siguientes apartados: Período al que corresponden (inicio y fin). Actividades a desarrollar. Medios humanos y materiales necesarios y recursos económicos, globalmente considerados.
Con respecto a los médios humanos, se considera que es suficiente indicar las horas de dedicación globales, mientras que por lo que se refiere a los recursos económicos, sería suficiente indicar el presupuesto global a destinar al programa. El motivo de esta acotación es la dificultad de conocer de antemano estos datos concretos, ya que a menudo no es posible determinar la dedicación o los costes de una actividad de forma apriorística. Por otra parte, por lo que se refiere a los medios materiales, se deberían indicar solamente medios «especiales», obviando aquellos de los que se puede suponer su disponibilidad. Por ejemplo, cuando se programan mediciones de ruído, a ejecutar por el Servicio de Prevención Propio o por una Entidad especializada acreditada, no haría falta indicar como medio un sonómetro, ya que se puede suponer que las mediciones no pueden ser llevadas a cabo sin dicho equipo.
El seguimiento de resultados de la actuación preventiva se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Análisis de la evolución de los accidentes de trabajo. Evolución de las enfermedades
profesionales. Control de las medidas preventivas implantadas a través de las comprobaciones pertinentes. Indicadores sanitarios de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores. Datos sobre el número de trabajadores expuestos a los riesgos. Análisis de la información y formación impartida a los trabajadores
Datos sobre la prestación de primeros auxilios así como sobre la activación de las medidas de emergencia.
Con el fin de verificar si el Plan de Prevención es eficaz y sigue siendo adecuado y efectivo para lograr los objetivos y compromisos establecidos por la empresa, resulta conveniente el sometimiento de la aplicación de dicho Plan a controles y valoraciones periódicos de carácter interno de la empresa, con dicho objetivo.
El Artículo 30 del RD 39/97 por el que se aprueba el Reglamente del Servicio de Prevención establece, de conformidad con los supuestos previstos en el Art. 29 del mismo, la obligatoriedad de que las empresas de más de 6 trabajadores que no hubieren concertado el servicio de prevención con una entidad especializada sean sometidas a una Auditoria legal externa, y realizada por una Entidad Autorizada como tal, y ello se establece como un instrumento de gestión sobre la eficacia del sistema de prevención.
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