Con carácter general debe proponerse que el inicio de las actuaciones conducentes al establecimiento del plan de Prevención de Riesgos Laborales, se realizará no a partir de una evaluación de riesgos, sino de una toma de datos derivada de la información disponible en la empresa. Datos relativos a su actividad, la organización de la empresa, la complejidad de los procesos productivos, el número de trabajadores, centros de trabajo, índices de siniestralidad, etc., que permitieran diseñar e implantar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según dispone el artículo 16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de los Servidos de Prevención (RD 39/1997).
La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse, de conformidad con el artículo 2.2 del RD 39/1997. La descripción de los riesgos
genéricos del proceso productivo se considera fundamental, puesto que en esta fase, si apareciesen riesgos que el empresário puede evitar, esto último resultará prioritário, por aplicación de los principies generales de la acción preventiva (artículo 15.1 de la Ley 31/1995).
Es necesario que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales refleje los compromisos y objetivos en
matéria preventiva, estando estos integrados en el resto de los objetivos empresariales. Puede afirmarse que este es el primer paso para la eficaz integración de la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa, según lo dispuesto en el articulo 16.1 de la Ley 31/1995.
La prevención de los riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en los niveles jerárquicos de la misma. Ello significa que, a través del plan, debe darse un papel activo en materia de prevención a todos los elementos que conforman el sistema de gestión empresarial. En determinadas funciones o actividades, la integración es fundamental para la eficácia de la acción preventiva, considerándose como tal, al menos, las siguientes áreas: La integración en la Dirección de la empresa, considerándose imprescindible que la misma asuma la responsabilidad general en materia preventiva y actue en consecuencia, defmiendo y difundiendo una política de seguridad en el trabajo que incluya los princípios y objetivos fundamentales.
La integración en la gestión de los cambios , como son todos aquellos que se producen en la adquisición de equipos o productos, modificación de los procesos, en la contratación de obras y servidos y en la contratación de personal. En todos estos ambitos la prevención debe estar plenamente integrada en las actuaciones de las unidades gestoras correspondientes («Administración», «Personal», «Compras», «Producción», etc.) pues, aunque exista un servido de prevención propio, este solo puede asesorar como órgano «staff» al resto de las áreas o departamentos, pero no puede sustituir la responsabilidad de las demás unidades, que debe quedar claramente explicitada en el plan, en relación con la gestión preventiva de los cambios. La integración en el mantenimiento, revisión o comprobación de instalaciones y equipos potencialmente peligrosos. Las instalaciones generales como aparatos de elevación y ascensores,
instalaciones eléctricas, térmicas, a presión, de gás, frigoríficas, de almacenamiento de productos peligrosos o gases licuados, la protección contra incendios, etc., está sometida a una normativa específica de mantenimiento, revisión y comprobación periódica. Ademas, los equipos de trabajo (RD 1215/97) y los lugares de trabajo (RD 486/97) exigen comprobaciones e inspecciones periódicas. Esta actividad de mantenimiento y revisión debería estar integrada en los departamentos y áreas correspondientes, debiendo precisarse en cada caso en que consisten las revisiones y comprobaciones o inspecciones impuestas por la normativa específica, quién debe hacerlas, con que periodicidad, que comprobantes exigen, y designar la persona o personas encargadas de su gestión o realización. La integración de la
prevención en la ejecución y supervisión de actividades potencialmente peligrosas. Pueden existir procedimientos de trabajo dentro de la empresa en los que se exija una especial formación y cualificación de los trabajadores (operadores de determinado tipo de equipos, p.ej. ) o procedimientos escritos de trabajo por especial peligrosidad (acceso a espacios confinados, o a recintos o centros de transformación eléctricos, o a zonas de contral limitado – p. ej. riesgo de radiaciones ionizantes,agentes biológicos de clase 1 y 2, agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, o a zonas con riesgo de atmosferas explosivas-). En estos casos es necesario asegurar que el trabajador dispone de las instrucciones de seguridad pertinentes, que en su comportamiento se atiene a las mismas y que exista un procedimiento de información sobre cualquier problema detectado o incidente ocurrido. Todas estas cuestiones deben quedar claramente integradas y establecer las personas que ejercen el mando directo y la supervision sobre dichos puestos, sin perjuicio de lo que establece la legislación especifica en cada caso.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir, como ya se ha significado en apartados anteriores, la estructura organizativa, las funciones, las responsabilidades, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 16.1 de la Ley 31/1995.
En conclusión, el Plan de Prevención de Riesgos debería contener los siguientes elementos:
a) Determinación de compromisos y objetivos, que deberán estar integrados con el resto de objetivos de la empresa. b) Las prácticas, los procedimientos y los procesos. c) La descripción de la estructura organizativa de la empresa, que incluirá: La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá la definición de funciones y recursos, así como las necesidades de capacitación formativa). La articulación de los mecanismos de participación y consulta. Antes de la implantación del Plan de Prevención, la empresa deberá haber resuelto la capacitación de las personas vinculadas con la prevención. Para la elaboración del Plan de Prevención por el empresario, se podrá contar con asesoramiento de entidades especializadas. El plan de prevención deberá estar documentado y ser asumido por el empresario.
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